Defensor del Cliente
Estimado cliente, si usted necesita de algún
servicio, tiene alguna inquietud, desea que le resuelvan algún problema
o reclamación, puede dirigirse personalmente a nuestras oficinas de Servicio al Cliente
en Bogotá, Cali, Villavicencio, Ibagué o Medellín, o comunicarse con nuestra línea
gratuita nacional 01 800 91 2886
o escribirnos por este medio a servicioalcliente@finandina.com
, allí estamos complacidos de atenderlo y de
dar una solución pronta y efectiva a sus
solicitudes.
Le informamos
que la asamblea general de accionistas de Finandina ha ratificado como Defensor del Cliente al doctor CARLOS
MARIO SERNA JARAMILLO y como sus suplentes a los doctores
HELMUTH MAURICIO GALLEGO y ALEJANDRO ANDRES GOMEZ, a quienes podrán dirigirse a la Calle 124 No. 9 B-44 Of. 303 de
Bogotá D.C., teléfono 637 87 27, en el horario de lunes a
viernes de 9:00 a.m. a 12 m., ó a la dirección de correo electrónico carlosserna@cable.net.co
.
Para ser
atendido por el Defensor del Cliente deberá comunicar su caso mediante
un documento en el que consigne sus datos personales (nombre completo,
identificación, dirección, teléfono, la descripción
de los hechos objeto de queja, los derechos que considere han
sido vulnerados y aportar las pruebas que posea en relación con su
reclamación.
El procedimiento para el trámite y
resolución de la queja es el siguiente:
1. Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes en que sea recibida la queja por el Defensor del
Cliente, si la información está completa, decidirá si conoce o no del
asunto, mediante comunicación que dirija a las partes. En caso de no
estar completa la documentación, el Defensor la solicitará a la entidad
o al cliente, quienes disponen de quince (15) días hábiles para
pronunciarse.
2. Si el cliente no suministra la
información requerida, se entiende desistida la reclamación.
3. Completada la documentación, el
Defensor del Cliente decidirá sobre su admisión en un término de cinco
(5) días hábiles. Admitida la queja se dará traslado a FINANDINA para
que se pronuncie en un término no mayor a quince (15) días hábiles,
contados desde el día siguiente en que se le remita la información. Este
término puede ser prorrogado por cinco (5) días hábiles, en caso de
requerirse información de terceros.
4. Reunidos todos los documentos
para resolver, el Defensor del cliente tomará la decisión dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes.
5. Si el cliente no está de acuerdo
con la decisión del Defensor del cliente podrá someter su queja a la
Superintendencia Bancaria.
Los clientes deberán someter las
quejas al conocimiento, trámite y decisión del Defensor del Cliente,
previamente a someterlas al conocimiento de la SUPERINTENDENCIA
BANCARIA. Se excluyen de la competencia del Defensor del Cliente los
siguientes asuntos:
a) Los que no correspondan o estén
directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones
autorizadas a la entidad vigilada;
b) Los concernientes al vínculo
laboral entre las entidades vigiladas y sus empleados;
c) Aquellos que se deriven de la
condición de accionista de una entidad vigilada;
d) Los relativos al reconocimiento
de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de
sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o
sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén
relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y
otro caso, evento en el cual serán de conocimiento del defensor del
cliente;
e) Los que se refieren a cuestiones
que se encuentren en tramite o hayan sido resueltas en vía judicial,
arbitral o administrativa;
f) Aquellos que correspondan a la
decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración
de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como
cliente;
g) Los que se refieran a hechos
sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de
presentación de la queja;
h) Las quejas que tengan por objeto
los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto
de decisión previa por parte del defensor del cliente;
i) Las quejas cuya cuantía
individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios
mínimos legales mensuales vigentes al momento de su
presentación.
LAS DECISIONES QUE TOME EL DEFENSOR
DEL CLIENTE NO OBLIGAN A LAS PARTES. EL CLIENTE O USUARIO PODRA DESISTIR
DE LA QUEJA EN CUALQUIER MOMENTO, INFORMANDO DE TAL HECHO AL DEFENSOR
DEL CLIENTE.