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Leasing

En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo productivo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.

Consulte:
Normatividad
Diferencias entre el leasing y otras figuras contractuales
Principales obligaciones en el contrato de leasing financiero
Principales modalidades de los cánones
Opción de adquisición
Registro de un contrato
Subarrendamiento y cesión
Solidaridad y garantía
Responsabilidad
Seguros
Impuesto de timbre
Derechos notariales
Modalidades de crédito empresarial
FinanLeasing
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¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING?

1 Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones recíprocas entre las partes contratantes.
2 Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios y por tratarse de operaciones que se financian con el ahorro del público, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública.
3 Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico.
4 Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes.
5 Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato.
6 Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta.

¿CUÁNTAS CLASES DE LEASING HAY?

Existen diversas modalidades de Leasing, las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO?

1 La entrega de un bien para su uso y goce.
2 El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.
3 La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.
4 Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO?

1 La entrega del bien
2 El pago de un canon o precio del arrendamiento.
3 La vocación del bien para producir renta.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA EL LEASING FINANCIERO DEL LEASING OPERATIVO?

La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (OPCIÓN DE COMPRA).
Como consecuencia de este hecho, los cánones en el leasing financiero incluyen una parte del precio del derecho para ejercer la opción de adquisición; al paso que el canon en el leasing operativo, se pacta libremente entre el arrendador y arrendatario, con base en el tipo de bien de que se trate, en el plazo del contrato, en las obligaciones que asuman las partes contratantes y en las condiciones del mercado.
En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador.

¿CUÁNTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO?

En todo contrato de leasing financiero tienen que intervenir por lo menos dos partes, una Compañía de Financiamiento Comercial, propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce. Adicionalmente, suelen intervenir en el contrato, sin que sean partes necesarias en el mismo, el proveedor de los bienes objeto del leasing y los co-locatarios y garantes.

¿CUÁNTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING OPERATIVO?

Las mismas que en el Leasing Financiero, con la diferencia de que el propietario del bien objeto del contrato no tiene que ser necesariamente una Compañía de Financiamiento Comercial.

¿POR QUÉ SE LLAMA LOCATARIO AL ARRENDATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING?

Aunque en la legislación Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el termino locatario para señalar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento.

¿POR QUÉ SE LLAMA "LA LEASING" AL ARRENDADOR DE UN CONTRATO DE LEASING?

Porque las Compañías de Leasing (Compañías de Financiamiento Comercial) son las únicas facultadas por la ley para celebrar contratos de leasing financiero en calidad de arrendadoras.

¿ES EL LEASING UN CONTRATO ATÍPICO?

El Decreto 913 de 1.993, definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres y prácticas mercantiles vigentes para entonces, de la siguiente manera: " Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra". De esta forma quedó tipificado en la legislación Colombiana el contrato de leasing financiero.
El leasing operativo lo equipara la norma con el arrendamiento y remite a sus disposiciones todo lo relativo a esta modalidad de leasing.

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