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Leasing - Responsabilidad

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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE POR EL MANTENIMIENTO DE UN BIEN DADO EN LEASING FINANCIERO?

El Decreto 913 de 1993 prohibió expresamente a las compañías de leasing asumir directamente el mantenimiento de los bienes entregados en leasing financiero. Teniendo en cuenta lo anterior y dada la naturaleza del contrato de leasing financiero, los locatarios deben conservar y mantener el bien en perfecto estado de funcionamiento y están obligados a permitir que la compañía de leasing inspeccione el bien en cualquier momento, con el objeto de que pueda verificar su estado.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE POR EL DETERIORO DE UN BIEN DADO EN LEASING FINANCIERO?

Dado que el locatario, además del uso y el goce del bien, tiene la vocación de adquirirlo, responde por su deterioro y contractualmente se compromete a repararlo en caso de que sea necesario.

SI UN BIEN DADO EN LEASING FINANCIERO SE DESTRUYE, SE PIERDE O ES ROBADO, ¿QUIEN DEBE RESPONDER?

Aunque la regla general en derecho es que las cosas perecen para su dueño, dadas las especiales características del contrato de leasing financiero, se pacta en los contratos que los locatarios responden por la destrucción, robo o perdida del bien objeto del mismo.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE POR EL MANTENIMIENTO Y LAS REPARACIONES DE UN BIEN DADO EN LEASING OPERATIVO?

En los contratos de arrendamiento, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para el adecuado uso y goce del bien, salvo las denominadas reparaciones locativas. No obstante lo anterior, por tratarse de obligaciones de la naturaleza, pero no de la esencia del contrato de arrendamiento, puede pactarse en contrario. Por lo tanto, al aplicarse al leasing operativo las normas del contrato de arrendamiento, la compañía de leasing está obligada a realizar todas las reparaciones y el mantenimiento del bien, salvo que las partes acuerden que sean asumidas por el arrendatario.

¿QUIÉN DEBE RESPONDER EN CASO DE QUE CON EL BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING SE CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN CONTRACTUAL?

El responsable de los daños o perjuicios de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control. En consecuencia, aunque en los contratos de leasing la compañía es la propietaria del bien, la tenencia y la guarda del mismo corresponde al locatario y por consiguiente, es él quien debe responder por los perjuicios que cause el bien a terceros.

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