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Leasing - Impuesto de timbre

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¿LOS CONTRATOS DE LEASING ESTÁN GRAVADOS CON IMPUESTO DE TIMBRE? ¿QUIÉN LO DEBE PAGAR?

Cuando la sumatoria de los cánones pactados durante el plazo de un contrato de leasing excedan de $56.684.000 para 1998, el contrato estará sujeto al pago del impuesto de timbre a la tasa del uno coma cinco por ciento (1,5%). El monto sobre el cual se aplica este porcentaje no incluye el valor de la opción de adquisición, sino, como ya se indico, la sumatoria de los cánones.
En caso de que el valor del contrato no sea cuantificable por haberse pactado un canon determinable en la fecha de cada pago, el impuesto de timbre se liquidará a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre cada canon pagado. Se debe tener en cuenta que la base para determinar el impuesto de timbre no incluye el IVA.
Cada vez que se efectúe un ajuste al canon de arrendamiento, se debe hacer el ajuste correspondiente sobre la cuantía del impuesto.
El impuesto de timbre que se genere con la celebración de contratos de leasing y los ajustes a que haya lugar, deben ser cancelados por los locatarios o arrendatarios, salvo que las partes acuerden algo diferente.

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