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DESEA SABER ACERCA DEL REPORTE DE SU INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGO? AQUÍ LE EXPLICAMOS:

¿QUE ES EL HABEAS DATA?
De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

De acuerdo con la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad, especialmente la económica, porque ésta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.

¿QUE SON LAS CENTRALES DE RIESGO?
Son organismos de carácter privado que prestan un servicio de información, conformado por bases de datos, a través de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.

¿FINANDINA TIENE CONVENIOS CON ESTAS ENTIDADES?
Sí. En la actualidad FINANDINA reporta y consulta el comportamiento de los pagos de sus clientes a las Centrales de Riesgo DATACREDITO y CIFIN de Asobancaria.

¿CUAL ES EL ALCANCE DE ESTOS CONVENIOS?
Reportar y consultar el comportamiento de pagos de los clientes que así lo hayan autorizado, con el fin de que esta información sea utilizada como una de las herramientas para el análisis del riesgo crediticio, en especial aquellas que se dedican a la actividad de financiación de bienes y servicios.

¿QUIENES REPORTAN INFORMACION A LAS CENTRALES DE RIESGO Y QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA CONSULTAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLA?
Reportan y consultan a estas entidades las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas que se afilien para estos propósitos. Las Centrales de Riesgo tienen su fundamento constitucional en los artículos 20 y 15 de nuestra Carta Política, en los cuales se consagran los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se recojan sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Así, es claro que no se puede reportar ni consultar la información de la base de datos mientras la persona sobre la cual van a reportar o a consultar no las autorice para el efecto.

¿QUE TIPO DE INFORMACION APARECE EN LOS REPORTES DE LAS CENTRALES DE RIESGO?
Toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas.

¿QUE SIGNIFICA ACTUALIZAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS?
Significa, que si un deudor pone al día una obligación que se encontraba en mora, la entidad deberá reportar esa circunstancia a las Centrales de Riesgo, de tal forma que ellas reflejen esa realidad. Sin embargo, el registro de que dicha obligación estuvo en mora debe permanecer por un tiempo definido por las entidades que administran las bases de datos.

¿COMO SE MANTIENE ACTUALIZADA LA INFORMACION REPORTADA A LAS CENTRALES DE RIESGO?
La Corte Constitucional ha indicado que las informaciones reportadas en las bases de datos deben ser veraces y en tal sentido deben ser actualizadas permanentemente por parte de la entidad reportante.

¿QUE OCURRE SI EN LA BASE DE DATOS APARECE INFORMACION QUE NO ES CIERTA?
Cualquier persona cuyos datos hayan sido mal reportados podrá acudir a FINANDINA para que rectifique y/o actualice la información ante las Centrales de Riesgo, de tal forma que la misma obedezca a la realidad de los hechos. En igual sentido, esta persona podrá acudir directamente ante las Centrales de Riesgo para solicitar la rectificación y/o actualización de la información, en cuyo caso estas entidades consultarán a FINANDINA para verificar el estado real de la información.

¿CUAL ES EL TERMINO DE PERMANENCIA DE LOS DATOS POSITIVOS?
Los datos positivos permanecerán indefinidamente en las bases de datos, siempre que se encuentre vigente el convenio con estas entidades.

¿LOS DATOS NEGATIVOS SE REFLEJAN INDEFINIDAMENTE EN LA BASE DE DATOS?
Ante la falta de una ley que regule el reporte, consulta y administración de las bases de datos, las Centrales de Riesgo DATACREDITO y CIFIN han establecido los siguientes términos de caducidad o permanencia del dato negativo, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en sus distintos pronunciamientos:

CIFIN

  • Si la mora es inferior a un año y el pago es voluntario, el término de caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual al doble de la mora.
  • Si la mora es superior a un año y el pago es voluntario, el término de caducidad del dato negativo se contará a partir del pago y será igual a dos años.
  • Si el pago se da con ocasión de un proceso ejecutivo, el término de caducidad será de 5 años contados a partir del pago. Sin embargo, cuando el pago se produce una vez presentada la demanda, con la notificación del mandamiento de pago, el término de caducidad será de 2 años.

DATACREDITO

  • Dos (2) años para las moras históricas contados a partir de la fecha en la cual la obligación haya sido pagada o se haya puesto al día. Este plazo se aplica para todas las obligaciones en general sin tener en cuenta la duración de la mora.
  • Los términos de caducidad se aplican en forma independiente a cada cuenta, siempre y cuando todas las obligaciones se encuentren al día.

Es preciso hacer énfasis en que lo que desaparece de la base de datos una vez cumplido el término de caducidad no es la respectiva obligación sino la información negativa, es decir la indicación de que dicha obligación presentó una mora.

Como lo dispone la Corte Constitucional, los anteriores términos se aplican siempre que durante estos límites temporales no ingresen otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor.

¿EL HECHO DE QUE EXISTA UNA INFORMACION NEGATIVA ACERCA DE UNA PERSONA EN LA BASE DE DATOS SIGNIFICA QUE ELLA NO PUEDE ACCEDER A NUEVOS CREDITOS?
Las informaciones que reposan en un banco de datos son apenas una herramienta adicional en el análisis de crédito, un elemento más que deben considerar las instituciones financieras en la evaluación de riesgo de los negocios financieros y operaciones activas de crédito que celebren con sus clientes, pero en ningún momento las obliga a adoptar una determinada posición al respecto.

¿CUALES SON LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LAS BASES DE DATOS?
En la actualidad no existe ley que regule el tema de las bases de datos y el habeas data. En consecuencia, estas materias se rigen por lo establecido en la Constitución y por el desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional ha hecho del tema a través de sus diversas sentencias, particularmente la SU-082 de 1995 ó T-082 de 1995, mediante la cual éste organismo UNIFICO su jurisprudencia en materia de bases de datos del sector financiero.

¿LA INFORMACION RELATIVA AL COMPORTAMIENTO COMERCIAL Y FINANCIERO DE LAS PERSONAS PERTENECE AL AMBITO DE LA INTIMIDAD?
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad ampara aquello que atañe exclusivamente al individuo, como su salud, sus hábitos o inclinaciones sexuales, su filiación política o su religión. Se incluye aquí también la esfera familiar, lo que no rebase el ámbito doméstico. Así las cosas, para la Corte la conducta de una persona en relación con el cumplimiento de sus obligaciones financieras y comerciales no se encuentra cobijada por el derecho a la intimidad, entre otras razones, porque la actividad del sector financiero es de interés público.

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